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Publicado el R.D.Ley 4/12 Pago a los proveedores de entidades locales |
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Martes, 28 de Febrero de 2012 10:36 |
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. Pago a los proveedores de las entidades locales
Constituye el objeto del presente Real Decreto Ley habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.
Las obligaciones pendientes de pago han de reunir todos los siguientes requisitos:
- Ser vencidas, liquidas y exigibles.
- Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
- Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Además de las deudas con las entidades locales, también se incluirán aquellas con cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.
PROCEDIMIENTO:
1º Las entidades locales deberán remitir antes del 15 de marzo de 2012, al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas una relación de todas las obligaciones pendientes de pago.
2º Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en la relación. Los contratistas que no consten en la relación podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual el cual debe expedirse en el plazo de 15 días naturales desde su solicitud.
3º Mecanismo de financiación: no se concreta ninguna fecha de pago. El mecanismo de financiación debe ser acordado y podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012. Si bien, establece como posibles criterios para dar prioridad al pago:
a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago (quita sobre la deuda ofrecida)
b) Deudas que se hayan reclamado a través de los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
4º Por último establece que voluntariamente los contratistas que figuren en la relación de deudas o dispongan de certificado individual podrán hacer efectiva la deuda mediante presentación al cobro en las entidades de crédito. El abono conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
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Nuevas normas de la familia UNE-ISO/IEC 20000 sobre Tecnología de la Información |
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Martes, 31 de Enero de 2012 00:00 |
Recientemente se han publicado las normas UNE- ISO/IEC 20000-1:2011 y la UNE-ISO/IEC 20000-3:2011. La primera de ellas, Tecnologías de la Información. Gestión del Servicio. Parte 1: Requisitos del Servicio (SGS), anula y sustituye a la anterior edición de esta norma, del año 2005. Los cambios respecto a la primera edición se centran en mayor armonización con las normas ISO 9001 (Sistemas de gestión de la calidad) e ISO 27001 (Tecnología de la Información y Técnicas de Seguridad); modificaciones en la terminología; se incluyen nuevas definiciones y el término "sistema de gestión del servicio"; unificación de los capítulos 3 y 4 para incluir todos los requisitos del sistema de gestión en un único capítulo y clarificación de los requisitos para el gobierno de los procesos operados por terceros, de los requisitos para definir el alcance del sistema de gestión y de la metodología PDCA.
Por su parte, la norma UNE-ISO/IEC 20000-3:2011 sobre Tecnología de la información. Gestión del servicio. Parte 3: Directrices para la definición del alcance y aplicabilidad de la norma ISO/IEC 20000-1:2005, como indica su nombre, ofrece ejemplos, guía y recomendaciones para la definición del alcance, aplicabilidad y demostración de conformidad para el proveedor de servicios que desea cumplir los requisitos de la norma UNE-ISO/IEC 20000-1. |
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Nueva Comunicación y Decisión de la Comisión Europea en relación con el Reglamento Europeo EMAS |
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Martes, 31 de Enero de 2012 00:00 |
El pasado 7 de diciembre se publicó la Decisión de la Comisión, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial, de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009, sobre la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS). En el Reglamento 1221/2009, se indica la opción de que organizaciones con varios centros de trabajo ubicados en países de Estados Miembros o en otros se adhieran a este sistema de gestión, esta Decisión recientemente publicada, ofrece una guía sobre cómo realizar este registro corporativo de varios centros de trabajo al Reglamento EMAS.
Por otro lado, también se ha publicado la Comunicación de la Comisión Europea, en la que se establece un plan de trabajo que incluye una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS). Este plan de trabajo indica los sectores sobre los que la Comisión elaborará documentos de referencia sectoriales EMAS en los próximos cinco años. Los sectores elegidos son: turismo, comercio, construcción, administración pública, agricultura, producción vegetal y animal, fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos, fabricación de automóviles, fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos, producción de alimentos y bebidas, gestión de residuos y telecomunicaciones. |
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Ayudas del Programa Avanza 2 |
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Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 08:11 |
La Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para proyectos y actuaciones en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Estrategia del Plan Avanza2.
Los beneficiarios de estas ayudas son microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como agrupaciones o asociaciones empresariales.
Las acciones que son subvencionables son aquellas del ámbito de la divulgación y promoción nacional cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones, CMMI, ISO/IEC 15504, UNE-ISO/IEC 20000-1:2007, ISO/IEC 27001:2007. La cuantía de la ayuda dependerá del tipo de certificado que se obtenga.
El plazo de solicitud comenzará el 1 de enero de 2012 y terminará el 31 de diciembre de 2015. |
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Reglamento Europeo 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor |
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Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 08:11 |
El Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, modifica los Reglamento 1924/2006 y 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y deroga la Directiva 87/250/CEEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/19/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento 608/2004 de la Comisión.
El objeto del Reglamento es establecer una base que garantice un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información. Además se establecen los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos.
El texto consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la Directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la Directiva 90/496/CEE.
Este Reglamento será de aplicación a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaría, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. |
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Nueva norma UNE 189001 sobre Servicios Turísticos de Intermediación |
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Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 08:10 |
Recientemente se ha publicado la norma UNE 189001:2011. Servicios Turísticos de intermediación. Requisitos para la prestación del servicio. Esta norma anula a la versión anterior UNE 189001:2006.
La nueva norma UNE 189001:2011 incorpora numerosos cambios y amplía requisitos, respecto a su anterior edición. Asimismo, amplía el campo de aplicación a agencias de viajes on-line y a organizadoras profesionales de congresos, indicando qué requisitos deben cumplir para la prestación del servicio, así como el mantenimiento de las oficinas, de sus instalaciones y sus equipamientos.
Al aplicar esta norma se puede optar a la marca Q de Calidad Turística Española, marca de calidad otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). |
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