El Real Decreto-Ley 8/2019 (capitulo III art.10)
Consulta la publicación en el BOE de la ley de registro horario.
El próximo domingo 12 de mayo todas las empresas deben realizar el registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores y lo deberán conservarse durante cuatro años. El incumplimiento será considerado infracción laboral grave con una multa máxima de 6.250 euros.
El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada. La flexibilidad laboral, apunta el texto, no puede llevar a incumplir la normativa sobre jornada máxima y horas excepcionales.
El sistema de registro deberá permitir que una Inspección de Trabajo pueda comprobar in situ la existencia del registro de jornada diario como su utilización.
La empresa tiene el deber de conservar los registros durante cuatro años, y de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es la propia empresa quien deberá decidir qué sistema implantar; opciones para el registro:
-El control horario y presencial a través de medios electrónicos en versión App como web (por IP´s) para la gestión del tiempo y presencia. Existen plataformas diseñadas para digitalizar de manera intuitiva, sencilla y desde un entorno colaborativo: las vacaciones, ausencias y presencia.
-El fichaje digital (biometría, reconocimiento facial…)
-El control horario a través del registro manual en una plantilla que incluya hora de inicio y de fin de la jornada, con un totalizador mensual que permita incluir las horas extras de los trabajadores a tiempo completo y las complementarias para trabajadores a tiempo parcial.
El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, es de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En tu empresa no se da este caso, pero la jornada laboral está sujeta a situaciones de atención al cliente; el cliente marca una parte de la jornada laboral sin aviso previo. Así que, debemos estudiar como formalizar un acuerdo y para ello debemos conocer la ley del Estatuto de los Trabajadores y en especial aquellos puntos relacionado con la flexibilidad de la jornada.
Se permite que la jornada sea todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre y cuando esté recogido en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. Debemos formalizar los acuerdos para la compensación de más o menos jornada, en especial cuando ésta está sujeta a la atención al cliente.
Recuerda El Real Decreto-Ley 8/2019 modifica el apartado 7 y añade el 9 al artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los siguientes son algunos apuntes de interés reseñados en El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En particular sobre los artículos 34 a 38 que establecen normas que delimitan las posibilidades de actuación del empresario.
-La jornada laboral se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y tiene un tope legal de 40 horas semanales que deben valorarse en el conjunto del año. Se puede superar la jornada laboral máxima en unas determinadas semanas, pero deberá compensarse en otras.
-La jornada máxima diaria es de 9 horas, salvo el convenio colectivo o acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores dispongan otra cosa. Respetando el periodo de descanso entre dos jornadas consecutivas de trabajo.
-La distribución de la jornada laboral de forma irregular a lo largo del año, semanas de mayor y menor duración de la jornada, debe pactarse en el convenio colectivo o a través de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no se logra un acuerdo la empresa puede distribuir un 10% de la jornada de forma irregular, bajo condiciones:
- -Respetar los mínimos, día y semana, para el descanso del trabajador.
- -Las horas de más o de menos se compensarán según convenio, acuerdo o compensación en el plazo de un año desde que se produzca la desviación de la jornada ordinaria.
- -La realización de horas fuera de la jornada ordinaria deberá avisarse con 5 días de antelación, señalando día y hora.
¡Buen trabajo!